Ley General de Mejora Regulatoria, Sección IV, Del Registro Nacional de Visitas Domiciliarias, Artículo 55. El Registro Nacional de Visitas Domiciliarias integrará:
I. El Padrón;
II. El listado de inspecciones, verificaciones y visitas domiciliarias que pueden realizar los Sujetos Obligados, y
III. La información que se determine en los lineamientos que al efecto expida el Consejo Nacional.
Artículo 56. El Padrón contendrá la lista de los servidores públicos autorizados para realizar inspecciones, verificaciones y visitas domiciliarias en el ámbito administrativo. Los Sujetos Obligados serán los encargados de inscribir en el Padrón, a los servidores públicos a que se refiere el presente artículo.
Artículo 57. El Padrón contará con los datos que establezca la Estrategia, de los servidores públicos a que se refiere el artículo 56, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de protección de datos personales.
Artículo 58. La sección de inspecciones, verificaciones y visitas domiciliarias deberá publicitar como mínimo, la siguiente información:
I. Números telefónicos de los órganos internos de control o equivalentes para realizar denuncias, y
II. Números telefónicos de las autoridades competentes encargadas de ordenar inspecciones, verificaciones y visitas domiciliarias. Lo anterior, con la finalidad de que las personas a las cuales se realizan las inspecciones, verificaciones y visitas domiciliarias puedan cerciorarse de la veracidad de las mismas.



Padrón Municipal de Verificadores

El Padrón contendrá la lista de los servidores públicos autorizados para realizar inspecciones, verificaciones y visitas domiciliarias en el ámbito administrativo.
¿Qué es una verificación? Es un procedimiento administrativo que se lleva a cabo, a través del cual un servidor público debidamente habilitado e identificado, notifica por escrito al ciudadano sobre algún tema inherente a su persona, relativo a construcciones de vivienda o negocio, infraestructura o para verificar si el predio cuenta con permiso o licencia, entre otros, el cual deberá substanciar ante el área correspondiente.

Realiza una búsqueda e identifica al servidor público autorizado, en caso de no estar registrado repórtalo al número (721) 14 10412.


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Emmanuel Herrera López

Director de Desarrollo Economico y Turismo

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Salvador Domínguez Beltrán

Director de Ecología y Medio Ambiente

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Edmundo Jose Martinez Delgado

Director de Desarrollo Urbano

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Giovany Arturo Ruiz Carreño

Notificador y Ejecutor de Desarrollo Urbano

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Manuel Jesus Ruiz Garibay

Contralor Interno Municipal

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Julio Abel Herrera Ortiz

Coordinador de Protección Civil y Bomberos

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Santiago Ovando Gonzalez

Director de Desarrollo Social

Listado de Inspecciones, Verificaciones y Visitas Domiciliarias

El listado de inspecciones, verificaciones y visitas domiciliarias que pueden realizar los Servidores Públicos autorizados y registrados en el Padrón Municipal de Verificadores, de acuerdo a la normatividad que los faculta para tal fin.
Artículo 58. La sección de inspecciones, verificaciones y visitas domiciliarias deberá publicitar como mínimo, la siguiente información:
I. Números telefónicos de los órganos internos de control o equivalentes para realizar denuncias, y
II. Números telefónicos de las autoridades competentes encargadas de ordenar inspecciones, verificaciones y visitas domiciliarias. Lo anterior, con la finalidad de que las personas a las cuales se realizan las inspecciones, verificaciones y visitas domiciliarias puedan cerciorarse de la veracidad de las mismas.


Consultar Listado

Para realizar una denuncia favor de comunicarse a: Contraloría Interna Municipal Teléfono:721-14-11795