Mejora regulatoria

Mejora Regulatoria

La mejora regulatoria es una política pública orientada a la creación de normas claras, trámites y servicios simplificados, así como a la consolidación de instituciones eficaces para su diseño y aplicación. Su objetivo es maximizar el valor de los recursos disponibles y optimizar el funcionamiento de las actividades comerciales, industriales, productivas, de servicios y de desarrollo humano, en beneficio de toda la sociedad.

La mejora regulatoria es una política pública orientada a la creación de normas claras, trámites y servicios simplificados, así como a la consolidación de instituciones eficaces para su diseño y aplicación. Su objetivo es maximizar el valor de los recursos disponibles y optimizar el funcionamiento de las actividades comerciales, industriales, productivas, de servicios y de desarrollo humano, en beneficio de toda la sociedad.

La implementación de esta política busca elevar la productividad y el crecimiento económico en las entidades federativas y municipios del país, reduciendo los obstáculos y costos para empresarios y ciudadanos en el desarrollo de sus actividades.

Comisión Municipal de Mejora Regulatoria

De la Ley para la Mejora Regulatoria del Estado de México y sus Municipios.

Artículo 61.- Las dependencias estatales, las municipales y los Organismos Públicos Descentralizados, en su caso, deberán crear un apartado de mejora regulatoria en su portal de Internet, en el que publicarán toda la información que les concierne en esta materia, incluyendo su catálogo de trámites y servicios, así como los formatos, instructivos, y otros mecanismos vinculados con los primeros, debiendo incluir una liga al portal de la Comisión, o a las Comisiones Municipales cuando corresponda.

Comisión Municipal de Mejora Regulatoria.

Artículo 19.- Para el cumplimiento de los objetivos de la Ley, los municipios integrarán Comisiones Municipales de Mejora Regulatoria y deberán expedir su normatividad de la materia de conformidad con las disposiciones jurídicas de mejora regulatoria. La o el Presidente Municipal deberá nombrar un Coordinador General Municipal de Mejora Regulatoria.

Para consultar las actas de las sesiones de los comités activos del Ayuntamiento de Tonatico, siga el siguiente enlace:

Acta de Instalación de la Comisión Municipal de Mejora Regulatoria

Comités

El Artículo 27 de la Ley para la Mejora Regulatoria del Estado de México y sus Municipios establece que los titulares de los sujetos obligados crearán dentro de su estructura orgánica Unidades como Enlace de Mejora Regulatoria, para coordinar, articular y vigilar el cumplimiento de la política de mejora regulatoria del Estado al interior de cada sujeto obligado, conforme a lo dispuesto en esta Ley y en las disposiciones que de ella deriven. En el caso de los poderes Legislativo y Judicial, estos decidirán lo conducente de conformidad con sus disposiciones orgánicas. Los sujetos obligados establecerán Comités Internos en cada dependencia, los cuales se encargarán de aprobar los programas anuales de mejora regulatoria, así como las propuestas de creación de regulaciones o de reforma específica, el Análisis de Impacto Regulatorio, entre otras atribuciones que les otorgue la Ley o la reglamentación correspondiente.

De la misma Ley el Artículo 28 establece que los lineamientos generales emitidos por el Comité deben incluir los siguientes rubros:
1. Exposición sucinta de las razones que generan la necesidad de crear disposiciones de carácter general o bien de reformarlas.
2. Alternativas que se tomaron en cuenta para arribar a la propuesta de crear o reformar las disposiciones de carácter general de que se trate.
3. Problemas que la actual regulación genera y cómo el proyecto de disposiciones de carácter general plantea resolverlos.
4. Posibles riesgos que se correrían de no emitir las disposiciones de carácter general propuestas.
5. Fundamento jurídico que da sustento al proyecto y la congruencia de las disposiciones de carácter general propuestas con el ordenamiento jurídico vigente.
6. Beneficios que generarían las disposiciones de carácter general propuestas.
7. Identificación y descripción de los trámites eliminados, reformados y/o generados con las disposiciones de carácter general propuestas.
8. Recursos para asegurar el cumplimiento de la regulación.
9. Los demás que se considere pertinentes el Consejo.
Además, la Comisión Estatal emitirá los instructivos para la elaboración de los Estudios. Cuando se trate de disposiciones de carácter general cuya naturaleza demande su reforma periódica, los Estudios respectivos solo tendrán que actualizarse, tomando como referencia el primero de ellos, siempre y cuando la reforma propuesta no incluya obligaciones y/o trámites adicionales a los ya existentes.

Cédulas de Trámites y Servicios

Artículo 57.- Los Ayuntamientos crearán un Registro Municipal de Trámites y Servicios equivalente al Registro Estatal, en el que se inscribirá el catálogo de trámites, servicios, requisitos, plazos y monto de los derechos o aprovechamientos aplicables de las dependencias municipales, debiendo observarse los requisitos y formalidades a que se refiere el artículo 54.

Todos los trámites y servicios que el Ayuntamiento de Tonatico te puede prestar, han sido plasmados en una serie de documentos en los que se detallan:

  • • Los pasos a seguir para solicitar y llevar a cabo el trámite.
  • • Lugar y temporalidad para realizarlo.
  • • Descripción de los documentos que obtendrás como resultado.
  • • El tiempo de entrega o periodo para procesar la solicitud y trámite.
  • • Los formatos que se requieren para el trámite.
  • • Preguntas frecuentes que puedes tener a la hora de llevar a cabo tu trámite.

Para consultar las cédulas y trámites que el Ayuntamiento de Tonatico te ofrece, sigue la siguiente liga.

Catálogo Municipal de Regulaciones

El Marco Jurídico del Municipio es todo el conjunto de normas jurídicas vigentes que regulan la administración pública de los ayuntamientos. Permite conocer la formación, organización, facultades y obligaciones de los funcionarios públicos, para estar en posibilidades de cumplimentar los objetivos del gobierno municipal.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en el artículo 115, que el Municipio Libre es la base de la división territorial y de la organización política y administrativa de los estados, contemplando, entre otras, las siguientes bases:

  • • Cada municipio será gobernado por un ayuntamiento de elección popular directa.
  • • Los municipios administrarán libremente su hacienda.
  • • Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica.

Dicho numeral contiene en sus ocho fracciones, los fundamentos del Municipio Mexicano.

En términos del artículo 115 Constitucional, al Municipio se le reconoce personalidad jurídica propia. En este sentido y al ser la base de la organización política y administrativa de los Estados, el Municipio constituye una persona jurídica de Derecho Público, así que debe regularse, entre otras cosas, su organización administrativa, estableciendo la forma en que las autoridades municipales deberán conducirse durante su encargo. Estas disposiciones deben ser emitidas por los Congresos Estatales de acuerdo a las modalidades que cada uno adopte sobre la materia. Dichas disposiciones se establecen en las Leyes Orgánicas Municipales o de la Administración Municipal que cada Legislatura deberá emitir en acuerdo con lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por la Constitución del Estado de que se trate.

Asimismo, la Facultad Reglamentaria establece que: la potestad reglamentaria es la facultad que la Constitución General de la República en su artículo 115, fracción II, otorga a los ayuntamientos para crear normas jurídicas necesarias que permitan organizar la administración pública municipal, regular las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia, así como asegurar la participación ciudadana y vecinal.

El Marco Jurídico del Municipio es la serie de leyes, reglamentos, minutas y bandos que delimitan el ejercicio del gobierno y es la piedra angular que rige, orienta y da sentido a la gestión pública. La normatividad jurídica debe estar en observancia permanente y realizar las adiciones o reformas convenientes, para que sean efectivas en su aplicación, y satisfacción de la sociedad y el Estado de derecho. (Fuente INAFED).

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