Ley General de Mejora Regulatoria, Sección IV, Del Registro Nacional de Visitas Domiciliarias, Artículo 55. El Registro Nacional de Visitas Domiciliarias integrará:
I. El Padrón;
II. El listado de inspecciones, verificaciones y visitas domiciliarias que pueden realizar los Sujetos Obligados, y
III. La información que se determine en los lineamientos que al efecto expida el Consejo Nacional.
Artículo 56. El Padrón contendrá la lista de los servidores públicos autorizados para realizar inspecciones, verificaciones y visitas domiciliarias en el ámbito administrativo. Los Sujetos Obligados serán los encargados de inscribir en el Padrón, a los servidores públicos a que se refiere el presente artículo.
Artículo 57. El Padrón contará con los datos que establezca la Estrategia, de los servidores públicos a que se refiere el artículo 56, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de protección de datos personales.
Artículo 58. La sección de inspecciones, verificaciones y visitas domiciliarias deberá publicitar como mínimo, la siguiente información:
I. Números telefónicos de los órganos internos de control o equivalentes para realizar denuncias, y
II. Números telefónicos de las autoridades competentes encargadas de ordenar inspecciones, verificaciones y visitas domiciliarias. Lo anterior, con la finalidad de que las personas a las cuales se realizan las inspecciones, verificaciones y visitas domiciliarias puedan cerciorarse de la veracidad de las mismas.
Padrón Municipal de Verificadores
El Padrón contendrá la lista de los servidores públicos autorizados para realizar inspecciones, verificaciones y visitas domiciliarias en el ámbito administrativo.
¿Qué es una verificación? Es un procedimiento administrativo que se lleva a cabo, a través del cual un servidor público debidamente habilitado e identificado, notifica por escrito al ciudadano sobre algún tema inherente a su persona, relativo a construcciones de vivienda o negocio, infraestructura o para verificar si el predio cuenta con permiso o licencia, entre otros, el cual deberá substanciar ante el área correspondiente.
Realiza una búsqueda e identifica al servidor público autorizado, en caso de no estar registrado repórtalo al número (721) 14 10412.
Listado de Inspecciones, Verificaciones y Visitas Domiciliarias
El listado de inspecciones, verificaciones y visitas domiciliarias que pueden realizar los Servidores Públicos autorizados y registrados en el Padrón Municipal de Verificadores, de acuerdo a la normatividad que los faculta para tal fin.
Artículo 58. La sección de inspecciones, verificaciones y visitas domiciliarias deberá publicitar como mínimo, la siguiente información:
I. Números telefónicos de los órganos internos de control o equivalentes para realizar denuncias, y
II. Números telefónicos de las autoridades competentes encargadas de ordenar inspecciones, verificaciones y visitas domiciliarias. Lo anterior, con la finalidad de que las personas a las cuales se realizan las inspecciones, verificaciones y visitas domiciliarias puedan cerciorarse de la veracidad de las mismas.