Mejora Regulatoria
La mejora regulatoria es una política pública orientada a la creación de normas claras, trámites y servicios simplificados, así como a la consolidación de instituciones eficaces para su diseño y aplicación. Su objetivo es maximizar el valor de los recursos disponibles y optimizar el funcionamiento de las actividades comerciales, industriales, productivas, de servicios y de desarrollo humano, en beneficio de toda la sociedad.
El propósito fundamental de la mejora regulatoria es generar los mayores beneficios posibles para la sociedad, minimizando los costos, a través de la formulación de reglas e incentivos que promuevan la innovación, la confianza en la economía, la productividad y la eficiencia, favoreciendo así el crecimiento y el bienestar general.
La implementación de esta política busca elevar la productividad y el crecimiento económico en las entidades federativas y municipios del país, reduciendo los obstáculos y costos para empresarios y ciudadanos en el desarrollo de sus actividades.
Comisión Municipal de Mejora Regulatoria
De la Ley para la Mejora Regulatoria del Estado de México y sus Municipios.
Artículo 61.- Las dependencias estatales, las municipales y los Organismos Públicos Descentralizados, en su caso, deberán crear un apartado de mejora regulatoria en su portal de Internet, en el que publicarán toda la información que les concierne en esta materia, incluyendo su catálogo de trámites y servicios, así como los formatos, instructivos, y otros mecanismos vinculados con los primeros, debiendo incluir una liga al portal de la Comisión, o a las Comisiones Municipales cuando corresponda.
Comisión Municipal de Mejora Regulatoria
Artículo 19.- Para el cumplimiento de los objetivos de la Ley, los municipios integrarán Comisiones Municipales de Mejora Regulatoria y deberán expedir su normatividad de la materia de conformidad con las disposiciones jurídicas de mejora regulatoria. La o el Presidente Municipal deberá nombrar un Coordinador General Municipal de Mejora Regulatoria.
Para consultar las actas de las sesiones de los comités activos del Ayuntamiento de Tonatico, siga el siguiente enlace:
 Acta de Instalación de la Comisión Municipal de Mejora Regulatoria
Comités
El
Artículo 27 de la Ley para la Mejora Regulatoria del Estado de México y sus Municipios establece que los titulares de los sujetos obligados crearán dentro de su estructura orgánica Unidades como Enlace de Mejora Regulatoria, para coordinar, articular y vigilar el cumplimiento de la política de mejora regulatoria del Estado al interior de cada sujeto obligado, conforme a lo dispuesto en esta Ley y en las disposiciones que de ella deriven. En el caso de los poderes Legislativo y Judicial, estos decidirán lo conducente de conformidad con sus disposiciones orgánicas. Los sujetos obligados establecerán Comités Internos en cada dependencia, los cuales se encargarán de aprobar los programas anuales de mejora regulatoria, así como las propuestas de creación de regulaciones o de reforma específica, el Análisis de Impacto Regulatorio, entre otras atribuciones que les otorgue la Ley o la reglamentación correspondiente.
De la misma Ley el Artículo 28 establece que los lineamientos generales emitidos por el Comité deben incluir los siguientes rubros:
1. Exposición sucinta de las razones que generan la necesidad de crear disposiciones de carácter general o bien de reformarlas.
2. Alternativas que se tomaron en cuenta para arribar a la propuesta de crear o reformar las disposiciones de carácter general de que se trate.
3. Problemas que la actual regulación genera y cómo el proyecto de disposiciones de carácter general plantea resolverlos.
4. Posibles riesgos que se correrían de no emitir las disposiciones de carácter general propuestas.
5. Fundamento jurídico que da sustento al proyecto y la congruencia de las disposiciones de carácter general propuestas con el ordenamiento jurídico vigente.
6. Beneficios que generarían las disposiciones de carácter general propuestas.
7. Identificación y descripción de los trámites eliminados, reformados y/o generados con las disposiciones de carácter general propuestas.
8. Recursos para asegurar el cumplimiento de la regulación.
9. Los demás que se considere pertinentes el Consejo.
Además, la Comisión Estatal emitirá los instructivos para la elaboración de los Estudios. Cuando se trate de disposiciones de carácter general cuya naturaleza demande su reforma periódica, los Estudios respectivos solo tendrán que actualizarse, tomando como referencia el primero de ellos, siempre y cuando la reforma propuesta no incluya obligaciones y/o trámites adicionales a los ya existentes.
Cédulas de Trámites y Servicios
Artículo 57.- Los Ayuntamientos crearán un Registro Municipal de Trámites y Servicios equivalente al Registro Estatal, en el que se inscribirá el catálogo de trámites, servicios, requisitos, plazos y monto de los derechos o aprovechamientos aplicables de las dependencias municipales, debiendo observarse los requisitos y formalidades a que se refiere el artículo 54.
Todos los trámites y servicios que el Ayuntamiento de Tonatico te puede prestar, han sido plasmados en una serie de documentos en los que se detallan:
• Los pasos a seguir para solicitar y llevar a cabo el trámite.
• Lugar y temporalidad para realizarlo.
• Descripción de los documentos que obtendrás como resultado.
• El tiempo de entrega o periodo para procesar la solicitud y trámite.
• Los formatos que se requieren para el trámite.
• Preguntas frecuentes que puedes tener a la hora de llevar a cabo tu trámite.
Para consultar las cédulas y trámites que el Ayuntamiento de Tonatico te ofrece, sigue la siguiente liga.
Catálogo Municipal de Regulaciones
El Marco Jurídico del Municipio es todo el conjunto de normas jurídicas vigentes que regulan la administración pública de los ayuntamientos.
Permite conocer la formación, organización, facultades y obligaciones de los funcionarios públicos, para estar en posibilidades de cumplimentar los objetivos del gobierno municipal.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en el artículo 115, que el Municipio Libre es la base de la división territorial y de la organización política y administrativa de los estados, contemplando, entre otras, las siguientes bases:
• Cada municipio será gobernado por un ayuntamiento de elección popular directa.
• Los municipios administrarán libremente su hacienda.
• Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica.
Dicho numeral contiene en sus ocho fracciones, los fundamentos del Municipio Mexicano.
En términos del artículo 115 Constitucional, al Municipio se le reconoce personalidad jurídica propia. En este sentido y al ser la base de la organización política y administrativa de los Estados, el Municipio constituye una persona jurídica de Derecho Público, así que debe regularse, entre otras cosas, su organización administrativa, estableciendo la forma en que las autoridades municipales deberán conducirse durante su encargo. Estas disposiciones deben ser emitidas por los Congresos Estatales de acuerdo a las modalidades que cada uno adopte sobre la materia. Dichas disposiciones se establecen en las Leyes Orgánicas Municipales o de la Administración Municipal que cada Legislatura deberá emitir en acuerdo con lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por la Constitución del Estado de que se trate.
Asimismo, la Facultad Reglamentaria establece que: la potestad reglamentaria es la facultad que la Constitución General de la República en su artículo 115, fracción II, otorga a los ayuntamientos para crear normas jurídicas necesarias que permitan organizar la administración pública municipal, regular las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia, así como asegurar la participación ciudadana y vecinal.
El Marco Jurídico del Municipio es la serie de leyes, reglamentos, minutas y bandos que delimitan el ejercicio del gobierno y es la piedra angular que rige, orienta y da sentido a la gestión pública. La normatividad jurídica debe estar en observancia permanente y realizar las adiciones o reformas convenientes, para que sean efectivas en su aplicación, y satisfacción de la sociedad y el Estado de derecho. (Fuente INAFED).
Agenda Regulatoria
La Agenda Regulatoria es un conjunto de propuestas de regulaciones que los Sujetos Obligados tienen la intención de **emitir**. Estas deben ser presentadas ante la Autoridad de Mejora Regulatoria en los meses de mayo y noviembre de cada año, con el fin de ser aplicadas durante los periodos subsecuentes: de junio a noviembre y de diciembre a mayo, respectivamente, con fundamento en los siguientes artículos de la Ley General de Mejora Regulatoria:
Artículo 34.- Los sujetos obligados deberán presentar su Agenda Regulatoria ante la Autoridad de Mejora Regulatoria en los primeros cinco días de los meses de mayo y noviembre de cada año, misma que podrá ser aplicada en los periodos subsecuentes de junio a noviembre y de diciembre a mayo respectivamente. La Agenda Regulatoria de cada sujeto obligado deberá informar al público la regulación que pretenden expedir en dichos periodos. Al momento de la presentación de la Agenda Regulatoria de los sujetos obligados, las Autoridades de Mejora Regulatoria la sujetarán a una consulta pública por un plazo mínimo de veinte días naturales. Las Autoridades de Mejora Regulatoria remitirán a los Sujetos Obligados las opiniones vertidas en la consulta pública mismas que no tendrán carácter vinculante.
Artículo 35.- La Agenda Regulatoria de los Sujetos Obligados deberá incluir al menos:
I. Nombre preliminar de la Propuesta Regulatoria;
II. Materia sobre la que versará la Regulación;
III. Problemática que se pretende resolver con la Propuesta Regulatoria;
IV. Justificación para emitir la Propuesta Regulatoria; y
V. Fecha tentativa de presentación. Los sujetos obligados podrán iniciar los trabajos de elaboración de sus propuestas regulatorias aun cuando la materia o tema no esté incluida en su Agenda Regulatoria, pero no podrán ser emitidos sin que estén incorporados a dicha Agenda, salvo por las excepciones establecidas en el artículo 36 de esta Ley.
Artículo 36.- Lo dispuesto en el artículo precedente no será aplicable en los siguientes supuestos:
I. La propuesta regulatoria pretenda resolver o prevenir una situación de emergencia no prevista, fortuita e inminente;
II. La publicidad de la propuesta regulatoria o la materia que contiene pueda comprometer los efectos que se pretenden lograr con su expedición;
III. Los sujetos obligados demuestren a la Autoridad de Mejora Regulatoria que la expedición de la propuesta regulatoria no generará costos de cumplimiento;
IV. Los sujetos obligados demuestren a la Autoridad de Mejora Regulatoria que la expedición de la propuesta regulatoria representará una mejora sustancial que reduzca los costos de cumplimiento previstos por la regulación vigente, simplifique Trámites o Servicios, o ambas. Para tal efecto la Autoridad de Mejora Regulatoria emitirá criterios específicos para determinar la aplicación de esta disposición; y
V. Las Propuestas Regulatorias que sean emitidas por el Gobernador del Estado o por los titulares del poder ejecutivo en los Municipios.
La consulta de la Agenda Regulatoria del Ayuntamiento de Tonatico la encontrará publicada en esta página web una vez estas hayan sido aprobadas en los términos que marca la Ley.
Protesta Ciudadana
La protesta ciudadana es el sistema mediante el cual se da seguimiento a peticiones y/o inconformidades ciudadanas por presuntas negativas y/o falta de respuesta en solicitudes de trámites y/o servicios previstos en la normatividad aplicable, en términos del Título Quinto de la Ley para la Mejora Regulatoria del Estado de México y sus Municipios, así mismo de los artículos de la misma que a continuación se citan:
Artículo 62.- El Sistema de Protesta Ciudadana tiene como objeto analizar y dar seguimiento a las peticiones e inconformidades para el cumplimiento de trámites y servicios. El solicitante podrá presentar una Protesta Ciudadana cuando con acciones u omisiones el servidor público encargado del Trámite o Servicio niegue la gestión sin causa justificada, altere o incumpla con las fracciones VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII y XIV del artículo 54 de esta Ley.
Artículo 63.- La Comisión y las Comisiones municipales dispondrán lo necesario para que las personas puedan presentar la Protesta Ciudadana tanto de manera presencial o a través de las tecnologías de la información y comunicación. La Protesta Ciudadana será revisada por la Comisión o las Comisiones municipales, según corresponda, quienes emitirán su opinión en un plazo de cinco días, dando contestación al ciudadano que la presentó, dará vista de la misma al Sujeto Obligado y, en su caso, al órgano competente en materia de responsabilidades. El procedimiento de la Protesta Ciudadana se regulará conforme a los lineamientos que emita el Consejo Nacional.
Si considera que un trámite o servicio del Ayuntamiento no se realizó correctamente o que su resultado no fue el esperado, puede presentar una solicitud de revisión. Para ello, descargue el siguiente formulario, complételo y envíelo a los correos indicados en el documento o entréguelo directamente en la oficina de Mejora Regulatoria para su atención y seguimiento.
Nuestro compromiso en la administración municipal 2025-2027 es brindarle un servicio eficiente y de calidad.
Protesta Ciudadana
Programa Anual Municipal de Mejora Regulatoria
El Programa Anual de Mejora Regulatoria tiene como objetivo principal mejorar la calidad del servicio e incrementar la eficiencia del marco regulatorio municipal, a través de la disminución de los requisitos, costos y tiempos de respuesta a los particulares para cumplir con la normativa aplicable, sin incrementar con ello los costos sociales. De igual forma se busca fomentar la transparencia gubernamental en todos sus ámbitos como la modernización de los procesos administrativos.
Para atender este requerimiento se cuenta con la integración de una Comisión de Mejora Regulatoria en el Municipio y la integración de los Comités Internos de cada una de las dependencias. En virtud de lo anterior, el Gobierno Municipal elaboró el Programa Anual de Mejora Regulatoria 2025, en el cual participan todas las dependencias que integran este ayuntamiento, ya que son necesarias para cumplir con los objetivos planteados en lo que se refiere a la Mejora Regulatoria Municipal.
En dicho Programa se proponen acciones tendientes a mejorar y eficientar la ejecución de trámites y servicios, para beneficio de la ciudadanía.
Dando cumplimiento al artículo 139 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; artículos 16 fracciones 1, 11 y 111; 17 fracción 11; 19 fracción I; 20 fracción 1, 23 fracción 11; 24; 25 y 26 de la Ley para la Mejora Regulatoria del Estado de México y Municipios; artículos 31 fracción I Bis; 48 fracción XIII Bis; 96 Quater fracción III de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; se presenta este Plan de Mejora Regulatoria del Municipio de Tonatico, Estado de México.
Programa Anual Municipal de Mejora Regulatoria
Registro Municipal de Visitas Domiciliarias
De conformidad con el artículo 39 de la Ley General de Mejora Regulatoria, dicho Catálogo se compone, entre otros, por el Registro Nacional de Visitas Domiciliarias, que a su vez se integrará por el Padrón Nacional de servidores públicos con nombramiento de inspector, verificador, visitador o supervisor o cuyas competencias sean las de vigilar el cumplimiento de alguna Regulación, por el listado de inspecciones, verificaciones y visitas domiciliarias que pueden realizar los sujetos obligados, así como por la información que se determine en los lineamientos que al efecto expida el Consejo Nacional, en este sentido el Ayuntamiento de Tonatico implementa el Registro Municipal de Visitas Domiciliarias, con el fin de implementar políticas públicas de mejora regulatoria para la simplificación de regulaciones, trámites, servicios y demás objetivos.
¿Qué es una verificación?
Son actos realizados por autoridades administrativas debidamente identificados y habilitados para comprobar el cumplimiento de las disposiciones legales y podrán llevar a cabo visitas de verificación e inspección en el domicilio, instalaciones y bienes de los particulares, en los casos en que se señalen en las leyes y reglamentos aplicables, notificando por escrito al particular el acto y el motivo por el cual se lleva a cabo la verificación.
¿Por qué motivo me puede visitar un verificador?
Para comprobar el cumplimiento de las disposiciones legales de las diferentes dependencias municipales, con base a su competencia y poder determinar si se está incurriendo en alguna falta administrativa al momento de desarrollar actividades económicas u otras actividades como: construcciones de vivienda o negocio, infraestructura urbana o si el predio cuenta con permiso o licencia correspondiente para la actividad que realiza al momento de la visita.
¿En qué casos me puede visitar un servidor público municipal?
Cuando la autoridad municipal considere necesario la visita domiciliaria de verificación derivado de una supervisión o denuncia y tenga que corroborar que no se esté incurriendo en alguna falta administrativa y que se cuenten con los permisos correspondientes de la actividad que se esté realizando o no afecte a la ciudadanía y bienes de dominio público.
¿Qué debo hacer al momento de recibir la visita de un verificador?
Solicitar se identifique y explique el motivo de su visita. Verificar que el personal se encuentre adscrito al área o dependencia a la que corresponde el motivo de la visita.
¿Qué dependencias de la administración pública municipal me pueden verificar?
A continuación, se detallan las siguientes unidades Administrativas que pueden realizar visitas domiciliarias:
Dirección de Predial y Catastro
Dirección de Desarrollo Económico
Dirección de Gobernación
Dirección de Ecología y Medio Ambiente
Dirección de Obras Públicas
Dirección de Desarrollo Urbano
Coordinación de Protección Civil y Bomberos
Contraloría Interna
Dirección del Bienestar
Listado de Inspecciones, Verificaciones y Visitas Domiciliarias
El listado de inspecciones, verificaciones y visitas domiciliarias que pueden realizar los Servidores Públicos autorizados y registrados en el Padrón Municipal de Verificadores, de acuerdo a la normatividad que los faculta para tal fin.
Artículo 58. La sección de inspecciones, verificaciones y visitas domiciliarias deberá publicitar como mínimo, la siguiente información:
I. Números telefónicos de los órganos internos de control o equivalentes para realizar denuncias, y
II. Números telefónicos de las autoridades competentes encargadas de ordenar inspecciones, verificaciones y visitas domiciliarias. Lo anterior, con la finalidad de que las personas a las cuales se realizan las inspecciones, verificaciones y visitas domiciliarias puedan cerciorarse de la veracidad de las mismas.
Registro Municipal de Visitadores
Para realizar una denuncia favor de comunicarse a: Contraloría Interna Municipal Teléfono:
721-14-11795 o al siguiente correo:
contraloria.tonatico25@gmail.com